Artículo 276 LEC – Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO IV – De las copias de los escritos y documentos y su traslado
1.Cuando todas las partes estuvieren representadas por Procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal.
2.El Procurador efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3 del artículo 28, la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los Procuradores de las restantes partes y litisconsortes. El funcionario designado para ello recibirá las copias presentadas, que, una vez fechadas y selladas, entregará al encargado del servicio, debiendo además firmar el primero un justificante de que se ha realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al Tribunal.
Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 135 de esta Ley, el traslado de copias se hará de forma simultánea a la presentación telemática del escrito y documentos de que se trate y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3.Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el Procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Secretario Judicial efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el Procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.
Jurisprudencia sobre el Artículo 276 LEC
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Artículos citados en este artículo
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- Artículo 28Representación pasiva del procurador
- Artículo 135Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
- Artículo 273Forma de presentación de los escritos y documentos
- Artículo 274Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no…
Artículos que remiten a este
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- Artículo 26Aceptación del poder. Deberes del procurador
- Artículo 28Representación pasiva del procurador
- Artículo 278Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
- Artículo 458Interposición del recurso
Otros artículos de esta división
- Artículo 273Forma de presentación de los escritos y documentos
- Artículo 274Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no…
- Artículo 275Efectos de la no presentación de copias
- Artículo 277Efectos de la omisión del traslado mediante procurador
- Artículo 278Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos
- Artículo 279Función de las copias
- Artículo 280Denuncia de inexactitud de una copia y efectos