Artículo 294 LEC – Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO V – De la prueba: disposiciones generales › Sección 4.ª De la anticipación y el aseguramiento de la prueba
1.La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición.
2.Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Letrado de la Administración de Justicia el oportuno señalamiento.
Otros artículos de esta división
- Artículo 293Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia
- Artículo 295Práctica contradictoria de la prueba anticipada
- Artículo 296Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada
- Artículo 297Medidas de aseguramiento de la prueba
- Artículo 298Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba.…