Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 300 LEC – Orden de práctica de los medios de prueba

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones

1.Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Interrogatorio de testigos.
3.º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4.º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del tribunal.
5.º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
2.Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.