Artículo 304 LEC – Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.
Jurisprudencia sobre el Artículo 304 LEC
2
Artículos citados en este artículo
1
Artículos que remiten a este
3
- Artículo 292Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
- Artículo 316Valoración del interrogatorio de las partes
- Artículo 440Citación para la vista
Otros artículos de esta división
- Artículo 301Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 302Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
- Artículo 303Impugnación de las preguntas que se formulen
- Artículo 305Modo de responder al interrogatorio
- Artículo 306Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artículo 307Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 308Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 309Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 310Incomunicación de declarantes
- Artículo 311Interrogatorio domiciliario
- Artículo 312Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
- Artículo 313Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 314Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 315Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316Valoración del interrogatorio de las partes