Artículo 309 LEC – Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
1.Cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, y su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio.
El representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.
2.Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el representante de la persona jurídica o ente sin personalidad, habrá, no obstante, de responder según sus conocimientos, dando razón de su origen y habrá de identificar a la persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. El tribunal citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final, conforme a lo dispuesto en la regla segunda del apartado 1 del artículo 435.
3.En los casos previstos en los apartados anteriores, si por la representación de la persona jurídica o entidad sin personalidad se manifestase desconocer la persona interviniente en los hechos, el tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar, con los efectos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 307.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 307Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 435Diligencias finales. Procedencia
Otros artículos de esta división
- Artículo 301Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 302Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
- Artículo 303Impugnación de las preguntas que se formulen
- Artículo 304Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
- Artículo 305Modo de responder al interrogatorio
- Artículo 306Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artículo 307Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 308Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 310Incomunicación de declarantes
- Artículo 311Interrogatorio domiciliario
- Artículo 312Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
- Artículo 313Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 314Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 315Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316Valoración del interrogatorio de las partes