Artículo 310 LEC – Incomunicación de declarantes
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.
Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.
Artículos citados en este artículo
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Otros artículos de esta división
- Artículo 301Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
- Artículo 302Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
- Artículo 303Impugnación de las preguntas que se formulen
- Artículo 304Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
- Artículo 305Modo de responder al interrogatorio
- Artículo 306Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
- Artículo 307Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales
- Artículo 308Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 309Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 311Interrogatorio domiciliario
- Artículo 312Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
- Artículo 313Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 314Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 315Interrogatorio en casos especiales
- Artículo 316Valoración del interrogatorio de las partes