Artículo 311 LEC – Interrogatorio domiciliario
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes
Redacción anterior:
"1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, a instancia de parte o de oficio, la declaración se podrá prestar en el domicilio o residencia del declarante ante el Juez o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
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- Artículo 308Declaración sobre hechos no personales del interrogado
- Artículo 309Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
- Artículo 310Incomunicación de declarantes
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- Artículo 313Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 314Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
- Artículo 315Interrogatorio en casos especiales
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