Artículo 336 LEC – Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 5.ª Del dictamen de peritos
1.Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337.
2.Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
3.Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen.
4.El demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con la contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.
5.A instancia de parte, el juzgado o tribunal podrá acordar que se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar. Asimismo, cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un informe pericial.
Jurisprudencia sobre el Artículo 336 LEC
3
Artículos citados en este artículo
1
- Artículo 337Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación.…
Artículos que remiten a este
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 335Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Artículo 337Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación.…
- Artículo 338Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda.…
- Artículo 339Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha…
- Artículo 340Condiciones de los peritos
- Artículo 341Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 342Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 345Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348Valoración del dictamen pericial