Artículo 341 LEC – Procedimiento para la designación judicial de perito
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 5.ª Del dictamen de peritos
1.En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2.Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
Jurisprudencia sobre el Artículo 341 LEC
3
Artículos que remiten a este
3
- Artículo 339Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha…
- Artículo 349Cotejo de letras
- Artículo 784Designación del contador y de los peritos
Otros artículos de esta división
- Artículo 335Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Artículo 336Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos…
- Artículo 337Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación.…
- Artículo 338Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda.…
- Artículo 339Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha…
- Artículo 340Condiciones de los peritos
- Artículo 342Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 345Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348Valoración del dictamen pericial
- Artículo 349Cotejo de letras
- Artículo 350Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 351Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
- Artículo 352Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas