Artículo 349 LEC – Cotejo de letras
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 5.ª Del dictamen de peritos
1.Se practicará por perito el cotejo de letras cuando la autenticidad de un documento privado se niegue o se ponga en duda por la parte a quien perjudique.
2.También podrá practicarse cotejo de letras cuando se niegue o discuta la autenticidad de cualquier documento público que carezca de matriz y de copias fehacientes según lo dispuesto en el artículo 1221 del Código Civil, siempre que dicho documento no pueda ser reconocido por el funcionario que lo hubiese expedido o por quien aparezca como fedatario interviniente.
Jurisprudencia sobre el Artículo 349 LEC
1
Artículos citados en este artículo
2
- Artículo 341Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 342Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
Otros artículos de esta división
- Artículo 337Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación.…
- Artículo 338Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda.…
- Artículo 339Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha…
- Artículo 340Condiciones de los peritos
- Artículo 341Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 342Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 345Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348Valoración del dictamen pericial
- Artículo 350Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 351Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
- Artículo 352Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas