Artículo 351 LEC – Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 5.ª Del dictamen de peritos
1.El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 346Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348Valoración del dictamen pericial
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- Artículo 345Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348Valoración del dictamen pericial
- Artículo 349Cotejo de letras
- Artículo 350Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 352Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas