Artículo 374 LEC – Modo de consignar las declaraciones testificales
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.
En el caso de la declaración domiciliaria de testigo del artículo 364, siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
Redacción anterior:
"Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 374 LEC
Artículos citados en este artículo
Otros artículos de esta división
- Artículo 362Designación de los testigos
- Artículo 363Limitación del número de testigos
- Artículo 364Declaración domiciliaria del testigo
- Artículo 365Juramento o promesa de los testigos
- Artículo 366Modo de declarar los testigos
- Artículo 367Preguntas generales al testigo
- Artículo 368Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 375Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377Tachas de los testigos
- Artículo 378Tiempo de las tachas
- Artículo 379Prueba y oposición sobre las tachas
- Artículo 380Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas