Artículo 379 LEC – Prueba y oposición sobre las tachas
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos
1.Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.
2.Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 344Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 376Valoración de las declaraciones de testigos
Otros artículos de esta división
- Artículo 367Preguntas generales al testigo
- Artículo 368Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen
- Artículo 369Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión
- Artículo 370Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito
- Artículo 371Testigos con deber de guardar secreto
- Artículo 372Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste
- Artículo 373Careo entre testigos y entre éstos y las partes
- Artículo 374Modo de consignar las declaraciones testificales
- Artículo 375Indemnizaciones a los testigos
- Artículo 376Valoración de las declaraciones de testigos
- Artículo 377Tachas de los testigos
- Artículo 378Tiempo de las tachas
- Artículo 380Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 381Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas