Artículo 389 LEC – Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VII – De las cuestiones incidentales
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
Otros artículos de esta división
- Artículo 387Concepto de cuestiones incidentales
- Artículo 388Norma general sobre procedimiento
- Artículo 390Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda
- Artículo 391Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos
- Artículo 392Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales
- Artículo 393Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales