Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 398 LEC – Costas en apelación y recurso de casación

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VIII – De la condena en costas

En resumen

El artículo regula las costas del recurso de apelación remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 394. Para la casación, establece que si se desestima totalmente, se imponen las costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento. Si el recurso de casación se estima, total o parcialmente, no se imponen costas a ninguna de las partes.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 394.
2.La desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento.
3.Si el recurso de casación fuere estimado total o parcialmente, no se impondrán las costas a ninguna de las partes.

Redacción anterior:

"Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.

1.Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2.En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes."

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 398 LEC

12

Artículos citados en este artículo

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.