Artículo 398 LEC – Costas en apelación y recurso de casación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VIII – De la condena en costas
En resumen
El artículo regula las costas del recurso de apelación remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 394. Para la casación, establece que si se desestima totalmente, se imponen las costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento. Si el recurso de casación se estima, total o parcialmente, no se imponen costas a ninguna de las partes.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Redacción anterior:
"Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.