Artículo 406 LEC – Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO I – De las alegaciones iniciales › Sección 2.ª De la contestación a la demanda y la reconvención
Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
De igual modo, si se estuviera tramitando un proceso ante un Juzgado de Primera Instancia y se planteara mediante reconvención una acción conexa a la principal que fuera competencia de los Juzgados de lo Mercantil, previa audiencia del actor y demás partes personadas por un plazo de cinco días, el Juzgado de Primera Instancia deberá inhibirse del conocimiento del asunto, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de lo Mercantil que resulte competente.
Se procederá de la misma manera cuando el demandado alegare la nulidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 408 y ésta se fundare en una materia competencia de los Juzgados de lo Mercantil.
El auto que inadmita la reconvención por falta de competencia objetiva para conocer de la acción reconvencional podrá ser recurrido en apelación, suspendiéndose la tramitación del procedimiento principal hasta que dicho recurso sea resuelto.
Jurisprudencia sobre el Artículo 406 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 399La demanda y su contenido
- Artículo 400Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
- Artículo 408Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico…
Otros artículos de esta división
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- Artículo 409Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención