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Artículo 410 LEC – Comienzo de la litispendencia

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO I – De las alegaciones iniciales › Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 410 LEC

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