Artículo 410 LEC – Comienzo de la litispendencia
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO I – De las alegaciones iniciales › Sección 3.ª De los efectos de la pendencia del proceso
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Jurisprudencia sobre el Artículo 410 LEC
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