Artículo 431 LEC – Finalidad del juicio
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO II – Del juicio ordinario › CAPÍTULO III – Del juicio
El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.
Jurisprudencia sobre el Artículo 431 LEC
1
Artículos que remiten a este
1
- Artículo 337Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación.…