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Artículo 448 LEC – Del derecho a recurrir

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO I – De los recursos: disposiciones generales

En resumen

El artículo 448 LEC reconoce a las partes el derecho a interponer los recursos previstos por la ley contra las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les perjudiquen. El plazo para recurrir empieza a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución recurrida, o, si se pidió aclaración, desde la notificación de esta o de su denegación.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
2.Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 448 LEC

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