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Artículo 451 LEC – Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO II – De los recursos de reposición y revisión

En resumen

El artículo establece que cabe recurso de reposición contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos, ante el Letrado de la Administración de Justicia que los dictó, salvo que la ley prevea recurso directo de revisión. También cabe reposición contra todas las providencias y autos no definitivos, ante el mismo Tribunal que los dictó. En ambos casos, la interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2.Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3.La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 451 LEC

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