Artículo 453 LEC – De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO II – De los recursos de reposición y revisión
1.Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
2.Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Letrado de la Administración de Justicia si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.
Jurisprudencia sobre el Artículo 453 LEC
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 23Intervención de procurador
- Artículo 539Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución