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Artículo 454 LEC – Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO II – De los recursos de reposición y revisión

En resumen

Contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, salvo los casos en que proceda el recurso de queja. No obstante, la cuestión objeto de la reposición podrá volver a plantearse al recurrir, si procede, la resolución definitiva.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 454 LEC

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