Artículo 452 LEC – Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO II – De los recursos de reposición y revisión
En resumen
El recurso de reposición debe interponerse en el plazo de cinco días, indicando la infracción que, a juicio de quien recurre, cometió la resolución impugnada. Si no se cumple este requisito, el recurso se inadmite. Cuando se dirige contra providencias o autos no definitivos, la inadmisión se acuerda mediante providencia que no admite recurso alguno. Cuando se dirige contra diligencias de ordenación o decretos no definitivos, la inadmisión se acuerda mediante decreto, que en este caso sí es directamente recurrible en revisión.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Jurisprudencia sobre el Artículo 452 LEC
Artículos que remiten a este
- Artículo 23Intervención de procurador
- Artículo 539Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución