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Artículo 452 LEC – Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO II – De los recursos de reposición y revisión

En resumen

El recurso de reposición debe interponerse en el plazo de cinco días, indicando la infracción que, a juicio de quien recurre, cometió la resolución impugnada. Si no se cumple este requisito, el recurso se inadmite. Cuando se dirige contra providencias o autos no definitivos, la inadmisión se acuerda mediante providencia que no admite recurso alguno. Cuando se dirige contra diligencias de ordenación o decretos no definitivos, la inadmisión se acuerda mediante decreto, que en este caso sí es directamente recurrible en revisión.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
2.Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

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