Artículo 455 LEC – Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO III – Del recurso de apelación y de la segunda instancia › Sección 1.ª Del recurso de apelación y de la segunda instancia: disposiciones generales
En resumen
Las sentencias de cualquier juicio, los autos definitivos y los que la ley señale expresamente son apelables, salvo las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. De los recursos de apelación conocen los Juzgados de Primera Instancia, si la resolución procede de un Juzgado de Paz de su partido, y las Audiencias Provinciales, si procede de un Juzgado de Primera Instancia de su circunscripción. Se tramitan con preferencia las apelaciones contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos exigidos en casos especiales, y las dirigidas contra resoluciones definitivas de procedimientos testigo o contra autos que suspendan actuaciones hasta sentencia firme en el procedimiento testigo.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Este apartado entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.