Artículo 491 LEC – Legitimación para recurrir en interés de la ley
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO VI – Del recurso en interés de la ley
(Sin contenido)
Redacción anterior:
"Podrán en todo caso recurrir en interés de la ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. Asimismo, podrán interponer este recurso las personas jurídicas de Derecho público que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas, en relación con las cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones."
Se deja sin contenido por el art. 225.17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.