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Artículo 493 LEC – Sentencia

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO VI – Del recurso en interés de la ley

(Sin contenido)

Redacción anterior:

"La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo."

Se deja sin contenido por el art. 225.17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37

Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 493 LEC

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