Artículo 495 LEC – Sustanciación y decisión
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO IV – De los recursos › CAPÍTULO VII – Del recurso de queja
En resumen
El recurso de queja se presenta ante el órgano competente para resolver el recurso de casación cuya tramitación fue denegada, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución denegatoria, acompañando copia de dicha resolución. El tribunal decide en el plazo de cinco días: si confirma que la denegación fue correcta, lo comunica al otro tribunal para que conste en los autos; si considera que fue incorrecta, ordena continuar la tramitación del recurso. Contra el auto que resuelve la queja no cabe ningún otro recurso.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Redacción anterior:
"1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.