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Artículo 498 LEC – Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO V – De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde

Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 498 LEC

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