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Artículo 506 LEC – Costas

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO V – De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde

1.Cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento.
2.Si se dictare sentencia estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 506 LEC

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