Artículo 517 LEC – Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO I – De los títulos ejecutivos › CAPÍTULO I – De las sentencias y demás títulos ejecutivos
La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
Redacción anterior:
"8.º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor."
Jurisprudencia sobre el Artículo 517 LEC
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