Artículo 518 LEC – Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO I – De los títulos ejecutivos › CAPÍTULO I – De las sentencias y demás títulos ejecutivos
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Jurisprudencia sobre el Artículo 518 LEC
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 517Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
- Artículo 519Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin…
- Artículo 520Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
- Artículo 521Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
- Artículo 522Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones…