Artículo 519 LEC – Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO I – De los títulos ejecutivos › CAPÍTULO I – De las sentencias y demás títulos ejecutivos
En resumen
El artículo regula que, cuando la sentencia de condena no identifique individualmente a los beneficiarios, el tribunal de ejecución, a petición de interesados y oído el condenado, dicte auto reconociéndolos como beneficiarios para instar la ejecución, pudiendo también el Ministerio Fiscal instarla. Además, en demandas del artículo 250.1.14, los efectos de sentencias firmes tras recurso ante la Audiencia Provincial pueden extenderse a otros en idéntica situación, mismo demandado, sin nuevo control de transparencia ni vicios del consentimiento, con identidad de cláusulas y competencia territorial, mediante solicitud en un año, con traslado, oposición, auto en cinco días y recurso de apelación preferente.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
En estos casos, la solicitud se planteará por medio de escrito en el que se indicará el número de procedimiento en el que se hubiera dictado la sentencia cuyos efectos se pretende extender, la concreta pretensión que podrá ser de anulación, de cantidad o ambas, la identidad de la situación jurídica y un número de cuenta bancaria en la que, eventualmente, puedan realizarse ingresos, acompañando en su caso la documentación en que funde su petición. Esta solicitud deberá formularse en el plazo máximo de un año desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender.
Redacción anterior:
"Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.
Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 519 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 221Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios
- Artículo 250Ámbito del juicio verbal
- Artículo 394Condena en las costas de la primera instancia
- Artículo 548Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de…
Artículos que remiten a este
- Artículo 15Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses…
- Artículo 15 quaterPublicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato…
- Artículo 438 bisProcedimiento testigo
Otros artículos de esta división
- Artículo 517Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
- Artículo 518Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o…
- Artículo 520Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
- Artículo 521Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
- Artículo 522Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones…