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Artículo 521 LEC – Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO I – De los títulos ejecutivos › CAPÍTULO I – De las sentencias y demás títulos ejecutivos

1.No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
2.Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3.Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
4.Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 521 LEC

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