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Artículo 523 LEC – Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO I – De los títulos ejecutivos › CAPÍTULO II – De los títulos ejecutivos extranjeros

1.Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2.En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 523 LEC

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