Artículo 531 LEC – Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO II – De la ejecución provisional de resoluciones judiciales › CAPÍTULO II – De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia › Sección 1.ª De la ejecución provisional y de la oposición a ella
El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.
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