Artículo 552 LEC – Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO III – De la ejecución: disposiciones generales › CAPÍTULO III – Del despacho de la ejecución
En resumen
El artículo 552 LEC establece que si el tribunal considera que no concurren los requisitos legales para despachar ejecución, dictará auto denegándolo. Examinará de oficio si alguna cláusula del título ejecutivo puede ser abusiva, dando audiencia por quince días a las partes antes de resolver. El auto denegatorio es apelable directamente, tramitándose solo con el acreedor, que también puede optar por reposición previa. Firme el auto, el acreedor solo podrá reclamar en el proceso ordinario correspondiente. Cuando la ejecución derive de un contrato entre empresario y consumidor, el pronunciamiento firme sobre abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Redacción anterior:
"Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos."
El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 552 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 557Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales
- Artículo 561Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo
Artículos que remiten a este
- Artículo 546Examen de oficio de la competencia territorial
- Artículo 821Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
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- Artículo 548Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de…
- Artículo 549Demanda ejecutiva. Contenido
- Artículo 550Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
- Artículo 551Orden general de ejecución y despacho de la ejecución
- Artículo 553Auto por el que se despacha ejecución. Contenido y notificación
- Artículo 554Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
- Artículo 555Acumulación de ejecuciones