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Artículo 553 LEC – Auto por el que se despacha ejecución. Contenido y notificación

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO III – De la ejecución: disposiciones generales › CAPÍTULO III – Del despacho de la ejecución

En resumen

El auto que despacha ejecución debe identificar a la persona o personas frente a las que se ejecuta, indicando si es de forma solidaria o mancomunada, así como la cantidad reclamada, las medidas de localización y averiguación de bienes procedentes, las actuaciones ejecutivas que se acuerden desde ese momento, incluido el embargo de bienes concretos si es posible, y el contenido del requerimiento de pago cuando proceda. Dicho auto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notifica al ejecutado sin citación ni emplazamiento, quedando éste facultado para personarse en cualquier momento, entendiéndose con él las actuaciones posteriores.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.El auto en que se despache ejecución deberá contener los siguientes extremos:
1.º La determinación de la persona o personas frente a las que se despacha ejecución ; si se despacha en forma solidaria o mancomunada y cualquier otra precisión que, respecto de las partes o del contenido de la ejecución, resulte procedente realizar.
2.º En su caso, la cantidad por la que se despacha ejecución.
3.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta Ley.
4.º Las actuaciones judiciales ejecutivas que proceda acordar, desde ese momento, incluido, si fuere posible, el embargo de bienes concretos.
5.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
2.El auto que despache ejecución, con copia de la demanda ejecutiva, será notificado al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 553 LEC

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