Artículo 553 LEC – Auto por el que se despacha ejecución. Contenido y notificación
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO III – De la ejecución: disposiciones generales › CAPÍTULO III – Del despacho de la ejecución
En resumen
El auto que despacha ejecución debe identificar a la persona o personas frente a las que se ejecuta, indicando si es de forma solidaria o mancomunada, así como la cantidad reclamada, las medidas de localización y averiguación de bienes procedentes, las actuaciones ejecutivas que se acuerden desde ese momento, incluido el embargo de bienes concretos si es posible, y el contenido del requerimiento de pago cuando proceda. Dicho auto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notifica al ejecutado sin citación ni emplazamiento, quedando éste facultado para personarse en cualquier momento, entendiéndose con él las actuaciones posteriores.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Jurisprudencia sobre el Artículo 553 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 589Manifestación de bienes del ejecutado
- Artículo 590Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
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