Artículo 549 LEC – Demanda ejecutiva. Contenido
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO III – De la ejecución: disposiciones generales › CAPÍTULO III – Del despacho de la ejecución
Redacción anterior:
"3. En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado, todo ello según el apartado 5 del artículo 440."
No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento deberá haberse procedido en los términos de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de esta ley.
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 549 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 440Citación para la vista
- Artículo 441Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 538Partes y sujetos de la ejecución forzosa
- Artículo 544Entidades sin personalidad jurídica
- Artículo 575Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
- Artículo 590Investigación judicial del patrimonio del ejecutado
Artículos que remiten a este
- Artículo 437Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
- Artículo 524Ejecución provisional: demanda y contenido
Otros artículos de esta división
- Artículo 548Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de…
- Artículo 550Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
- Artículo 551Orden general de ejecución y despacho de la ejecución
- Artículo 552Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos
- Artículo 553Auto por el que se despacha ejecución. Contenido y notificación
- Artículo 554Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
- Artículo 555Acumulación de ejecuciones