Artículo 570 LEC – Final de la ejecución
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO III – De la ejecución: disposiciones generales › CAPÍTULO V – De la suspensión y término de la ejecución
En resumen
La ejecución forzosa solo termina cuando el acreedor ejecutante queda completamente satisfecho. Esa terminación se acuerda mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia. Contra dicho decreto cabe interponer recurso directo de revisión, lo que permite impugnar la decisión sobre la finalización del procedimiento de ejecución.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
Jurisprudencia sobre el Artículo 570 LEC
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