Artículo 571 LEC – Ámbito del presente Título
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO I – De la ejecución dineraria: disposiciones generales
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Jurisprudencia sobre el Artículo 571 LEC
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 714Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 719Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Otros artículos de esta división
- Artículo 572Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
- Artículo 573Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
- Artículo 574Ejecución en casos de intereses variables
- Artículo 575Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
- Artículo 576Intereses de la mora procesal
- Artículo 577Deuda en moneda extranjera
- Artículo 578Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda
- Artículo 579Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados