Artículo 576 LEC – Intereses de la mora procesal
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO I – De la ejecución dineraria: disposiciones generales
En resumen
Desde que se dicta en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida genera, a favor del acreedor, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo que las partes hayan pactado otro o una norma especial disponga algo distinto. Si la resolución se revoca parcialmente, el tribunal decide sobre estos intereses según su prudente arbitrio, motivando la decisión. La regla se aplica a cualquier resolución judicial, de cualquier orden jurisdiccional, así como a laudos arbitrales y acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, excepto las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Jurisprudencia sobre el Artículo 576 LEC
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