Artículo 612 LEC – Mejora, reducción y modificación del embargo
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO III – Del embargo de bienes › Sección 3.ª De los bienes inembargables
Redacción anterior:
"1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso."
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 612 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 584Alcance objetivo y suficiencia del embargo
- Artículo 598Efectos de la admisión de la tercería
- Artículo 604Resolución estimatoria y alzamiento del embargo
Otros artículos de esta división
- Artículo 605Bienes absolutamente inembargables
- Artículo 606Bienes inembargables del ejecutado
- Artículo 607Embargo de sueldos y pensiones
- Artículo 608Ejecución por condena a prestación alimenticia
- Artículo 609Efectos de la traba sobre bienes inembargables
- Artículo 610Reembargo. Efectos
- Artículo 611Embargo de sobrante