Artículo 659 LEC – Titulares de derechos posteriormente inscritos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO IV – Del procedimiento de apremio › Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
1.El registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.
2.A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.
3.Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del oportuno mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, en su caso.
Jurisprudencia sobre el Artículo 659 LEC
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 639Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores…
- Artículo 660Forma de practicarse las comunicaciones
- Artículo 689Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
Otros artículos de esta división
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- Artículo 658Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado
- Artículo 660Forma de practicarse las comunicaciones
- Artículo 661Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la…
- Artículo 662Tercer poseedor
- Artículo 663Presentación de la titulación de los inmuebles embargados
- Artículo 664No presentación o inexistencia de títulos
- Artículo 665Subasta sin suplencia de la falta de títulos
- Artículo 666Valoración de inmuebles para su subasta
- Artículo 667Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 668Contenido del anuncio y publicidad de la subasta
- Artículo 669Condiciones especiales de la subasta
- Artículo 670Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
- Artículo 671Subasta sin ningún postor