Artículo 675 LEC – Posesión judicial y ocupantes del inmueble
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO IV – Del procedimiento de apremio › Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
En resumen
El artículo regula la entrega de posesión del inmueble al adquirente. Si está libre, se le pone en posesión a su solicitud. Si está ocupado y el Tribunal ya resolvió, fijando día y hora, que el ocupante no tiene derecho a permanecer, se acuerda el lanzamiento de inmediato. Si no se resolvió antes, el adquirente puede pedir el lanzamiento de ocupantes de mero hecho o sin título, dentro del año siguiente a la adquisición; pasado ese plazo debe acudir al juicio correspondiente. Se cita a los ocupantes a una vista en diez días, y el auto, que deja a salvo derechos ejercitables en juicio, fija día y hora del lanzamiento.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
Jurisprudencia sobre el Artículo 675 LEC
Artículos citados en este artículo
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