Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 675 LEC – Posesión judicial y ocupantes del inmueble

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO IV – Del procedimiento de apremio › Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles

En resumen

El artículo regula la entrega de posesión del inmueble al adquirente. Si está libre, se le pone en posesión a su solicitud. Si está ocupado y el Tribunal ya resolvió, fijando día y hora, que el ocupante no tiene derecho a permanecer, se acuerda el lanzamiento de inmediato. Si no se resolvió antes, el adquirente puede pedir el lanzamiento de ocupantes de mero hecho o sin título, dentro del año siguiente a la adquisición; pasado ese plazo debe acudir al juicio correspondiente. Se cita a los ocupantes a una vista en diez días, y el auto, que deja a salvo derechos ejercitables en juicio, fija día y hora del lanzamiento.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
2.Si el inmueble estuviera ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con fijación de día y hora exacta y con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.

3.La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Letrado de la Administración de Justicia dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
4.El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble deberá ser notificado a los ocupantes y fijará día y hora exacta en la que éste tendrá lugar y dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 675 LEC

21

Artículos citados en este artículo

1

Artículos que remiten a este

2

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.