Artículo 683 LEC – Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO V – De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
En resumen
El artículo regula el cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones. En hipoteca inmobiliaria, el deudor o el hipotecante no deudor pueden cambiarlo sin consentimiento del acreedor dentro de la misma población o de otra del mismo término que determine la competencia del Juzgado; fuera de ahí, hace falta su conformidad. En hipoteca mobiliaria se requiere siempre consentimiento del acreedor, y en hipoteca naval basta comunicárselo. Debe acreditarse notificación fehaciente y constar en el Registro mediante nota marginal, instancia o acta notarial. Los terceros adquirentes usan el domicilio de su inscripción de adquisición.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.
En todo caso, será necesario acreditar la notificación fehaciente al acreedor.
Jurisprudencia sobre el Artículo 683 LEC
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