Artículo 686 LEC – Requerimiento de pago
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO V – De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
En resumen
El artículo regula el requerimiento de pago en la ejecución hipotecaria: el auto que autoriza la ejecución ordena requerir al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o tercer poseedor, en el domicilio vigente en el Registro. No se practica si ya se hizo extrajudicialmente ante notario, quien actúa en dicho domicilio, pudiendo entenderlo con terceros presentes, o fuera de él si media consentimiento del destinatario identificado, y con representantes si es persona jurídica. Si resulta infructuoso y no se localiza el domicilio tras las averiguaciones de la Oficina judicial, se procede a edictos.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el apartado 1 ter del artículo 441, produciendo iguales efectos.
A estos efectos, el requerimiento al deudor y en su caso las notificaciones al tercer poseedor hipotecante no deudor y titulares, en su caso, de derechos inscritos con posterioridad al derecho real de hipoteca que se ejerce, habrá de realizarse en el domicilio que conste consignado por cada uno de ellos en el Registro. El requerimiento o notificación se hará por el Notario, en la forma que resulte de la legislación notarial, en la persona del destinatario, si se encontrare en el domicilio señalado. No hallándose en el domicilio, el Notario llevará a efecto la diligencia con la persona mayor de edad que allí se encontrare y manifieste tener con el requerido relación personal o laboral. El Notario hará constar expresamente la manifestación de dicha persona sobre su consentimiento a hacerse cargo de la cédula y su obligación de hacerla llegar a su destinatario.
No obstante lo anterior, será válido el requerimiento o la notificación realizada fuera del domicilio que conste en el Registro de la Propiedad siempre que se haga en la persona del destinatario y, previa su identificación por el Notario, con su consentimiento, que será expresado en el acta de requerimiento o notificación.
En caso de que el destinatario sea una persona jurídica el Notario entenderá la diligencia con una persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio señalado en el Registro y que forme parte del órgano de administración, que acredite ser representante con facultades suficientes o que a juicio del Notario actúe notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.
Jurisprudencia sobre el Artículo 686 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 164Comunicación edictal
- Artículo 441Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal
- Artículo 581Casos en que procede el requerimiento de pago
Artículos que remiten a este
Otros artículos de esta división
- Artículo 681Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca
- Artículo 682Ámbito del presente capítulo
- Artículo 683Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones
- Artículo 684Competencia
- Artículo 685Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma
- Artículo 687Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados
- Artículo 688Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia…
- Artículo 689Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
- Artículo 690Administración de la finca o bien hipotecado
- Artículo 691Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria
- Artículo 692Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante
- Artículo 693Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en…
- Artículo 694Realización de los bienes pignorados
- Artículo 695Oposición a la ejecución
- Artículo 696Tercerías de dominio
- Artículo 697Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
- Artículo 698Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores