Artículo 695 LEC – Oposición a la ejecución
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO V – De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
En resumen
El artículo 695 LEC establece que el ejecutado solo puede oponerse a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados por causas tasadas: extinción de la garantía o deuda, error en la cantidad exigible por saldo de cuenta, sujeción del bien mueble a otra carga inscrita anterior, o carácter abusivo de una cláusula que funde la ejecución o la cantidad reclamada. Presentada la oposición, se suspende la ejecución y se cita a las partes a comparecencia, resolviéndose por auto. Según la causa estimada, procede sobreseimiento, fijación de otra cantidad o inaplicación de la cláusula abusiva. Son apelables los autos de sobreseimiento, inaplicación de cláusula abusiva o desestimación de la oposición por abusividad.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.
De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva. El auto se pronunciará expresamente sobre el carácter abusivo de las cláusulas examinadas, y una vez firme, dicho pronunciamiento tendrá eficacia de cosa juzgada.
Redacción anterior:
"3. El auto que estime la oposición basada en las causas 1.ª y 3.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2.ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.
De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva"
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Jurisprudencia sobre el Artículo 695 LEC
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