Artículo 714 LEC – Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO V – De la ejecución no dineraria › CAPÍTULO IV – De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
1.Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
2.Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.
Jurisprudencia sobre el Artículo 714 LEC
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Artículos citados en este artículo
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Artículos que remiten a este
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- Artículo 577Deuda en moneda extranjera
- Artículo 717Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 719Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Otros artículos de esta división
- Artículo 712Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 715Oposición del deudor
- Artículo 716Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 717Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 718Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720Rendición de cuentas de una administración