Artículo 717 LEC – Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO V – De la ejecución no dineraria › CAPÍTULO IV – De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.
Artículos citados en este artículo
- Artículo 714Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 716Auto fijando la cantidad determinada
Otros artículos de esta división
- Artículo 712Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715Oposición del deudor
- Artículo 716Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 718Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720Rendición de cuentas de una administración