Artículo 718 LEC – Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO V – De la ejecución no dineraria › CAPÍTULO IV – De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.
Artículos que remiten a este
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 712Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715Oposición del deudor
- Artículo 716Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 717Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 719Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720Rendición de cuentas de una administración